Tiene dos accesos amplios e importantes los cuales son:
Zonificación
Clasificación zonal básica. Hoy día esta zona es sin duda Urbana y con alto potencial de desarrollo comercial y Residencial.
Clasificación de vías de comunicación: calles a dos carriles, un pequeño tramo de terrasería, pero los accesos se encuentran asfaltados por proyectos aledaños.
Normas sobre la edificación: Este sector no tiene restricciones para la construcción de viviendas, edificios, bodegas o cualquier tipo de edificación.
Régimen de tenencia y posesión.
El terreno se encuentra REGISTRADO.
Libre de GRAVÁMENES, ARRENDAMIENTOS, OCUPANTES.
ES “URBANO Q6” (URB-Q6): (con la reforma 2019)
Áreas que por la baja demanda de los servicios públicos que abastecen el sector, su creciente presión de urbanización, su alto valor ambiental y su vulnerabilidad ante desastres naturales, se consideran aptas para edificaciones de baja intensidad de construcción y un nivel de mixtura bajo de *usos residenciales y no residenciales*
URBANO Q6 (URB-Q6):
Los parámetros normativos que aplican a este uso de suelo, son los siguientes:
a. PARÁMETROS DE FRACCIONAMIENTOS:
i. Superficie de predio: Cien metros cuadrados o más. (100 m2~). Debiendo cumplir con el mismo parámetro el resto de la finca, a lo anterior pueden aplicarse las siguientes tolerancias tomando en cuenta las restricciones establecidas en el artículo 29:
1. Tolerancia ordinaria: hasta noventa metros cuadrados (90 m2).
2. Tolerancia extra ordinaria: hasta ochenta metros cuadrados (80 m2).
ii. Frente de predio: Cinco metros o más (5m~).
b. PARÁMETROS DE OBRA:
i. Índice de edificabilidad
1. Base: Hasta uno punto cincuenta (~1.5).
2. Ampliado: Hasta dos punto treinta (~2.3).
ii. Porcentaje de permeabilidad: Cuarenta por ciento o más (40%~) de la superficie del predio.
iii. Altura del bloque inferior: hasta ocho metros (~8 m)
1. Separación a colindancia: cualquier separación (0m~)
2. Lado mínimo de patio y pozos de luz: un cuarto de la altura del bloque inferior o más (1/4~).
iv. Altura del bloque superior: más de ocho metros (8m~) hasta la altura máxima permitida.
1. Separación a colindancia: tres metros o más (3 m)
2. Lado mínimo de patio y pozos de luz: un octavo de la altura del bloque superior o más (1/8~), pero nunca inferior a la dimensión mínima dispuesta para el bloque inferior.
v. Altura: Hasta dieciséis metros (~16 m) de altura.
c. PARÁMETROS DE USO DEL SUELO:
i. Parámetro de uso del suelo mixto: Se deberá contar con un setenta y cinco por ciento (75%) de la superficie construida dedicada a uso del suelo residencial.
ii. Máximo de usos del suelo no residenciales ordinarios: Hasta doscientos cincuenta metros cuadrados (~250 m2).
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